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DE LOS RECONOCIMIENTOS MEDICOS DE LAS PERSONAS QUE SE SOMETEN A UN AMBIENTE HIPERBARICO
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ART.25.1 Cada persona que se someta a un ambiente hiperbárico, deberá realizar un examen médico especializado.
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ART.25.2 Este examen o posteriores reconocimientos deben ser realizados por médicos que posean el titulo, especialidad, diploma o certificado, relacionado con actividades subacuáticas, emitido por un organismo oficial.
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ART.25.5 Se repetirán cada dos años en el caso de los buceadores deportivo recreativos. Este reconocimiento debe figurar en su libreta de actividades subacuáticas.
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