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ARTICULO 25
 
 
DE LOS RECONOCIMIENTOS MEDICOS DE LAS PERSONAS QUE SE SOMETEN A UN AMBIENTE HIPERBARICO

ART.25.1 Cada persona que se someta a un ambiente hiperbárico, deberá realizar un examen médico especializado.
ART.25.2 Este examen o posteriores reconocimientos deben ser realizados por médicos que posean el titulo, especialidad, diploma o certificado, relacionado con actividades subacuáticas, emitido por un organismo oficial.
ART.25.5 Se repetirán cada dos años en el caso de los buceadores deportivo recreativos. Este reconocimiento debe figurar en su libreta de actividades subacuáticas.