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SOBRE LA PRACTICA DEL BUCEO DEPORTIVO RECREATIVO
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ART.24.1 Todo practicante de una de las modalidades de actividades subacuaticas, deberá encontrarse en posesión de un Seguro de accidente y responsabilidad civil, que pueda cubrir cualquier tipo de incidente que pueda producirse durante el desarrollo de las mismas.
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ART.24.8 Los limites de profundidad para operaciones de buceo con aire quedan determinados por las siguientes cotas a nivel del mar.
- 40 metros. Inmersiones con equipo autónomo de aire.
- 50 metros. Inmersiones excepcionales con aire o nitros
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ART.24.17 El equipo mínimo obligatorio que debe llevar un buceador autónomo será:
- Chaleco compensador de flotabilidad, que deberá de constar de un sistema de hinchado bucal y otro automático directo de la botella de suministro principal o alimentado por medio de un botellín
- La botella contara con un mecanismo de reserva o con un sistema de control de la presión interior.
- Reloj y profundímetro o descompresímetro digital.
- Cuchillo.
- Dos segundas etapas , aunque se recomienda llevar dos reguladores independientes.
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