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ARTICULO 24
 
 
SOBRE LA PRACTICA DEL BUCEO DEPORTIVO RECREATIVO
ART.24.1 Todo practicante de una de las modalidades de actividades subacuaticas, deberá encontrarse en posesión de un Seguro de accidente y responsabilidad civil, que pueda cubrir cualquier tipo de incidente que pueda producirse durante el desarrollo de las mismas.
ART.24.8 Los limites de profundidad para operaciones de buceo con aire quedan determinados por las siguientes cotas a nivel del mar.
- 40 metros. Inmersiones con equipo autónomo de aire.
- 50 metros. Inmersiones excepcionales con aire o nitros
ART.24.17 El equipo mínimo obligatorio que debe llevar un buceador autónomo será:
- Chaleco compensador de flotabilidad, que deberá de constar de un sistema de hinchado bucal y otro automático directo de la botella de suministro principal o alimentado por medio de un botellín
- La botella contara con un mecanismo de reserva o con un sistema de control de la presión interior.
- Reloj y profundímetro o descompresímetro digital.
- Cuchillo.
- Dos segundas etapas , aunque se recomienda llevar dos reguladores independientes.