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ARTICULO 21
 
 
INSTALACIONES Y MATERIAL DE BUCEO
ART.21.3 Las botellas de buceo de uso continuado deberán ser sometidas anualmente a una inspección visual y de limpieza exterior. Todas las botellas de buceo se someterán a una inspección visual y de limpieza exterior. Todas las botellas de buceo se someterán a una verificación completa cada cinco años, según norma del Ministerio de Industria sobre recipientes a presión, o los periodos indicados en la legislación de la Comunidad Autónoma competente.