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Según el BOE del 22 de noviembre de 1997, orden del 14 de octubre de 1997, son aprobadas las NORMAS DE SEGURIDAD PARA EL EJERCICIO DE ACTIVIDADES SUBACUATICAS, que consta de 26 artículos, aunque nosotros en este apartado únicamente trataremos los que afectan a la practica del buceo deportivo.
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Esta Orden viene a cubrir el vacío generado tras la derogación de la Orden del Ministro de Agricultura y Pesca de 30 de julio de 1981. En la misma se establecen, exclusivamente, las normas de seguridad que deben aplicarse para la práctica de las actividades subacuáticas, tanto profesionales como deportivo-recreativas o de cualquier otra índole en un medio hiperbárico, con excepción de las de carácter militar.
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En el marco de lo dispuesto en el artículo 149.1.20 de la Constitución, la Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, encomienda en su artículo 86.1 al Ministerio de Fomento, las competencias relativas a seguridad de la vida humana en la mar.
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